El nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado mediante el Real Decreto 164/2025, establece los requisitos de prevención, detección, evacuación, control y extinción que deben cumplir las nuevas instalaciones industriales. Los establecimientos existentes no tienen que adaptarse íntegramente de forma automática, pero sí deben revisar sus obligaciones de mantenimiento, inspección y actuación ante incendios.

El Real Decreto 164/2025 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2025 y entró en vigor el 10 de mayo de 2025, sustituyendo al anterior reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2267/2004. Su objetivo es actualizar la seguridad contra incendios industrial, incorporar la evolución técnica de los últimos años y mejorar su coordinación con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios —RIPCI— y con el Código Técnico de la Edificación.

En junio de 2026, el Ministerio de Industria y Turismo publicó la versión 2 de la Guía técnica de aplicación del RSCIEI 2025. Esta guía, aunque no tiene carácter vinculante, aclara numerosos aspectos prácticos sobre instalaciones existentes, reformas, cálculo del riesgo, inspecciones, proyectos y soluciones alternativas.

¿Qué es el nuevo RSCIEI 2025?

El RSCIEI es la norma que regula las condiciones de seguridad en caso de incendio que deben cumplir los establecimientos cuyo uso principal sea industrial.

Su finalidad es:

  • Prevenir la aparición de incendios.
  • Facilitar su detección temprana.
  • Limitar la propagación interior y exterior.
  • Permitir una evacuación segura.
  • Facilitar la intervención de los servicios de extinción.
  • Garantizar una resistencia estructural adecuada.
  • Determinar los sistemas de protección activa necesarios.
  • Reducir los daños sobre personas, bienes y medioambiente.

El reglamento establece unas exigencias mínimas. Estas pueden cumplirse aplicando directamente las soluciones indicadas en sus anexos o, en determinados casos, mediante técnicas de seguridad equivalente o diseños basados en prestaciones debidamente justificados.

¿A qué instalaciones se aplica el Real Decreto 164/2025?

El reglamento se aplica principalmente a:

  • Actividades industriales.
  • Fábricas y plantas de producción.
  • Almacenes industriales.
  • Determinados almacenes logísticos.
  • Talleres de reparación de vehículos.
  • Servicios auxiliares o complementarios de actividades industriales.
  • Edificios, sectores y espacios abiertos integrados en establecimientos industriales.

En el caso de los almacenes logísticos, el RSCIEI los considera almacenes industriales cuando su carga de fuego total ponderada y corregida alcanza el umbral establecido por el reglamento.

Quedan fuera de su ámbito determinadas actividades sometidas a regulaciones sectoriales específicas, como las instalaciones nucleares y radiactivas, las actividades extractivas, las actividades agrarias y ganaderas, determinadas instalaciones ferroviarias y las instalaciones destinadas a usos militares.

Cuando en un mismo edificio existen zonas industriales y zonas destinadas a otros usos, puede ser necesario aplicar conjuntamente el RSCIEI y el Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación.

Por ejemplo, las zonas administrativas, comerciales o docentes integradas dentro de un establecimiento industrial deberán cumplir el DB-SI cuando superen determinadas superficies. Esto obliga a analizar el edificio por usos, titulares, sectores de incendio y actividades reales, en lugar de aplicar una única norma de forma general a todo el conjunto.

¿Todas las instalaciones existentes deben adaptarse al nuevo RSCIEI?

No.

Este es uno de los aspectos más importantes del Real Decreto 164/2025. Los establecimientos industriales existentes antes del 10 de mayo de 2025 no tienen que adaptarse íntegramente y de manera automática a todos los requisitos constructivos y dotacionales del nuevo reglamento.

Como regla general, pueden continuar rigiéndose por la normativa conforme a la cual fueron construidos o puestos en servicio. No obstante, sí les resultan aplicables determinadas obligaciones nuevas relacionadas con:

  • Funcionamiento y mantenimiento.
  • Inspecciones periódicas.
  • Actuación y comunicación en caso de incendio.
  • Medidas correctoras.
  • Régimen sancionador.

Estas obligaciones comenzaron a aplicarse a las instalaciones existentes una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento, es decir, desde el 10 de noviembre de 2025.

Cuándo debe adaptarse una instalación existente

Una instalación anterior al nuevo RSCIEI deberá aplicar sus nuevas exigencias cuando se produzca alguna de estas situaciones:

  1. Se amplíe la superficie del establecimiento o de uno de sus sectores o áreas de incendio.
  2. Se realice una reforma que aumente el nivel de riesgo intrínseco.
  3. Se modifiquen los productos almacenados, su cantidad, combustibilidad o disposición de manera que aumente el riesgo.
  4. Se produzca un cambio de actividad que deje de estar cubierto por el proyecto con el que la instalación fue autorizada.
  5. Se alteren las condiciones de evacuación, compartimentación, resistencia al fuego o protección contra incendios.
  6. La intervención realizada provoque una exigencia reglamentaria superior.

En estos casos, las nuevas exigencias se aplican, con carácter general, a la parte afectada por la ampliación, reforma o cambio de actividad, que normalmente será el sector o área de incendio donde se produzca la modificación.

Situación de la instalación

Situación Aplicación del RSCIEI 2025
Instalación nueva posterior al 10 de mayo de 2025 Aplicación completa
Instalación existente sin reformas relevantes No requiere adaptación constructiva integral
Ampliación de superficie Aplicación a la parte afectada
Aumento del nivel de riesgo intrínseco Aplicación a la parte afectada
Cambio de actividad incompatible con el proyecto original Aplicación a la parte afectada
Modificación menor sin aumento de riesgo Debe justificarse y documentarse
Cambio de titular sin cambio de actividad No implica por sí solo adaptación integral
Mantenimiento e inspecciones Obligatorio también para instalaciones existentes

Aunque una reforma se considere no significativa, el titular debe conservar información suficiente para demostrar que no aumenta el riesgo ni compromete las condiciones de seguridad existentes.

Qué se considera una modificación significativa

En las instalaciones diseñadas conforme al nuevo RSCIEI, se consideran modificaciones significativas aquellas ampliaciones o reformas que:

  • Aumenten la superficie.
  • Incrementen el nivel de riesgo intrínseco.
  • Comprometan las condiciones de evacuación.
  • Afecten a la sectorización.
  • Modifiquen la resistencia al fuego.
  • Alteren las prestaciones de los sistemas de protección activa.
  • Provoquen una exigencia superior conforme a los anexos del reglamento.

Un cambio en la posición de la maquinaria, las estanterías o la distribución interior no tiene por qué ser significativo. Sin embargo, deberá comprobarse que no modifica la carga de fuego, no aumenta el riesgo, no bloquea recorridos de evacuación, no interfiere en los rociadores y no afecta a la compartimentación.

La consideración de una modificación como significativa o no significativa debe quedar técnicamente justificada y documentada.

Checklist para revisar la adaptación al RSCIEI 2025

La adaptación no debe comenzar comprando nuevos extintores o instalando sistemas sin un diagnóstico previo. La primera actuación debe ser una revisión técnica integral de las características del establecimiento, sus actividades, su carga de fuego y las medidas ya implantadas.

1. Determinar la normativa aplicable

El primer paso es identificar:

  • La fecha de construcción o puesta en servicio.
  • El reglamento aplicado en el proyecto original.
  • Las licencias y autorizaciones existentes.
  • Las reformas realizadas desde la puesta en marcha.
  • Los cambios de actividad o proceso.
  • Las ampliaciones de superficie.
  • La normativa sectorial específica aplicable.

No todas las instalaciones industriales se rigen exclusivamente por el RSCIEI. Algunas actividades están sometidas a reglamentaciones específicas que prevalecen en los aspectos que regulan y se complementan con el RSCIEI para el resto de las condiciones.

2. Recuperar y revisar la documentación técnica

La empresa debería disponer, como mínimo, de:

  • Proyecto o memoria técnica original.
  • Planos actualizados.
  • Licencia de actividad.
  • Certificados de puesta en servicio.
  • Certificados de instalaciones de protección contra incendios.
  • Contratos y registros de mantenimiento.
  • Actas de inspecciones periódicas.
  • Certificados de protección pasiva.
  • Inventario de productos y materiales.
  • Plan de emergencia o Plan de Autoprotección.
  • Informes de simulacros.
  • Registro de reformas y cambios de actividad.

Uno de los problemas más habituales es que la instalación real ya no coincide con el proyecto autorizado. La incorporación de nuevas máquinas, estanterías, cerramientos, almacenes auxiliares o zonas de carga puede alterar sustancialmente las condiciones de seguridad.

3. Identificar los sectores y áreas de incendio

El establecimiento debe dividirse correctamente en sectores de incendio, cuando esté ubicado en edificios, o en áreas de incendio, cuando se encuentre en espacios abiertos.

Debe revisarse:

  • La superficie de cada sector.
  • La actividad desarrollada.
  • La presencia de almacenamientos.
  • Las comunicaciones entre sectores.
  • Las puertas y elementos cortafuego.
  • Los pasos de instalaciones.
  • Las medianerías.
  • Las fachadas y cubiertas.
  • La separación respecto a otros edificios o establecimientos.

Todo establecimiento industrial debe constituir, al menos, un sector o área de incendio.

4. Clasificar la configuración del establecimiento

La configuración del edificio es un factor determinante para establecer las condiciones de sectorización, evacuación, resistencia estructural y protección activa.

El RSCIEI diferencia entre edificios industriales que:

  • Comparten estructura o cerramientos con otros establecimientos.
  • Ocupan edificios adosados.
  • Se encuentran en edificios independientes.
  • Desarrollan su actividad en espacios abiertos.
  • Presentan configuraciones verticales u horizontales.

Una clasificación incorrecta puede provocar errores en todos los cálculos posteriores.

5. Calcular el nivel de riesgo intrínseco

El nivel de riesgo intrínseco —NRI— depende, entre otros factores, de:

  • La cantidad de materiales combustibles.
  • Su poder calorífico.
  • La combustibilidad de los productos.
  • La actividad desarrollada.
  • La superficie ocupada.
  • La altura y disposición del almacenamiento.
  • Los procesos productivos.
  • Las medidas específicas de riesgo existentes.

El reglamento establece ocho niveles numéricos agrupados en tres categorías generales:

  • Riesgo bajo.
  • Riesgo medio.
  • Riesgo alto.

El cálculo debe realizarse para cada sector o área de incendio. No es suficiente asignar un único nivel de riesgo a toda la instalación cuando existen actividades, productos o almacenamientos diferentes.

También debe calcularse, cuando corresponda, la carga de fuego total ponderada y corregida. Este valor resulta especialmente relevante para determinar la aplicación del reglamento a ciertos almacenes y para evaluar determinadas zonas integradas en edificios de otros usos.

6. Revisar la protección pasiva contra incendios

La protección pasiva comprende las características constructivas destinadas a evitar o retrasar la propagación del fuego.

La revisión debería incluir:

  • Compartimentación en sectores.
  • Resistencia al fuego de paredes y forjados.
  • Comportamiento al fuego de la estructura.
  • Puertas y compuertas cortafuego.
  • Sellado de pasos de cables y tuberías.
  • Reacción al fuego de revestimientos y cerramientos.
  • Fachadas y cubiertas.
  • Franjas cortafuego.
  • Encuentros entre medianerías y cubierta.
  • Protección de espacios ocultos.
  • Estabilidad de estanterías y entreplantas.
  • Condiciones particulares de cámaras frigoríficas.
  • Instalaciones situadas sobre cubiertas.

Los pasos de cables, conducciones, tuberías o conductos de ventilación no deben reducir la resistencia al fuego del elemento de compartimentación que atraviesan.

Un sellado inadecuado puede anular en la práctica la eficacia de una pared o forjado resistente al fuego.

7. Comprobar la evacuación

La revisión de la evacuación debe contemplar:

  • Ocupación máxima prevista.
  • Número de salidas.
  • Longitud de los recorridos.
  • Anchura de puertas, pasillos y escaleras.
  • Sentido de apertura.
  • Señalización.
  • Alumbrado de emergencia.
  • Compatibilidad con otros usos.
  • Posibilidad de bloqueo por mercancías o maquinaria.
  • Evacuación de personas con movilidad reducida.
  • Condiciones de evacuación en espacios abiertos.
  • Existencia de puntos de reunión.

La evacuación debe analizarse conforme a la distribución y ocupación reales, no únicamente sobre los planos originales.

La aparición de nuevas estanterías, cerramientos, oficinas, vestuarios o zonas de producción puede modificar los recorridos y hacer que una solución anteriormente válida deje de serlo.

8. Revisar los sistemas de protección activa

La necesidad de cada sistema depende de la configuración, superficie, actividad y nivel de riesgo intrínseco del sector o área.

La revisión puede incluir:

  • Sistemas de detección automática.
  • Pulsadores de alarma.
  • Sistemas de comunicación de alarma.
  • Abastecimiento de agua contra incendios.
  • Hidrantes.
  • Extintores portátiles.
  • Bocas de incendio equipadas.
  • Columnas secas.
  • Rociadores automáticos.
  • Sistemas de agua pulverizada.
  • Sistemas de espuma.
  • Sistemas de extinción por polvo.
  • Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos.
  • Control de humos y calor.
  • Alumbrado de emergencia.
  • Señalización de equipos y recorridos.

No basta con comprobar que los equipos existen. Debe verificarse que:

  • Son adecuados para el riesgo.
  • Están correctamente ubicados.
  • Son accesibles.
  • Cubren toda la superficie exigida.
  • Disponen de presión y caudal suficientes.
  • Se encuentran mantenidos.
  • No han quedado ocultos o bloqueados.
  • Sus características coinciden con el proyecto.
  • Han sido instalados por empresas habilitadas.

El RIPCI sigue regulando las condiciones de diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas de protección activa. El RSCIEI determina, en función del riesgo industrial, qué sistemas son necesarios.

9. Facilitar la intervención de los bomberos

El establecimiento debe permitir una intervención segura y eficaz de los servicios de extinción.

Deben comprobarse:

  • Accesos para vehículos de emergencia.
  • Anchura y resistencia de los viales.
  • Espacios de maniobra.
  • Fachadas accesibles.
  • Entradas al edificio.
  • Acceso a cubiertas o plantas elevadas.
  • Localización de hidrantes.
  • Identificación de los sectores.
  • Disponibilidad de planos.
  • Corte de suministros.
  • Riesgos químicos, eléctricos o tecnológicos.
  • Puntos de mando y recepción de ayudas externas.

La instalación debería disponer de información operativa que permita a los servicios externos conocer rápidamente la distribución, los riesgos, los medios de protección y las zonas especialmente peligrosas.

10. Revisar mantenimiento, formación y organización de emergencias

El titular es responsable de mantener el establecimiento en las condiciones de seguridad para las que fue diseñado.

Los ocupantes habituales deben conocer:

  • Los sistemas de protección disponibles.
  • Los sectores de incendio.
  • Los recorridos de evacuación.
  • Las salidas.
  • Las señales de alarma.
  • Los procedimientos de actuación.
  • Los riesgos específicos de su zona.
  • La forma de comunicar una emergencia.

El reglamento exige expresamente que los ocupantes habituales conozcan las principales características de seguridad contra incendios del establecimiento y sepan cómo actuar.

Esta obligación no se resuelve entregando un documento. Requiere acciones de información, formación práctica y entrenamiento periódico.

Una implantación adecuada debería incluir:

  • Formación general para toda la plantilla.
  • Formación específica para los equipos de emergencia.
  • Prácticas con extintores y BIE.
  • Entrenamiento con equipos de respiración autónoma cuando proceda.
  • Procedimientos de evacuación.
  • Ejercicios de comunicación y mando.
  • Simulacros adaptados a los riesgos reales.
  • Evaluación posterior y plan de mejoras.

Inspecciones periódicas obligatorias

Los titulares de los establecimientos industriales deben solicitar una inspección periódica a un organismo de control habilitado.

El nuevo RSCIEI establece una periodicidad general máxima de cinco años.

En las instalaciones existentes deben analizarse la fecha y el régimen de la última inspección para determinar cuándo corresponde la siguiente.

Las instalaciones construidas conforme al RSCIEI de 2004 deben adaptar el contenido y la periodicidad de sus inspecciones al nuevo artículo 13, aunque los requisitos constructivos que se comprobarán seguirán siendo los correspondientes al reglamento conforme al cual fueron diseñadas.

Los establecimientos anteriores al reglamento de 2004 también quedan sujetos a inspecciones periódicas, aunque con las particularidades establecidas en las disposiciones transitorias.

Cuando se detecten deficiencias significativas, deben adoptarse medidas correctoras dentro del plazo indicado, que no podrá superar los seis meses. Si existe un riesgo grave e inminente, el organismo de control emitirá una calificación negativa para su remisión al órgano competente.

¿Cuándo basta una memoria técnica?

Como regla general, los establecimientos industriales nuevos y aquellos que sufran modificaciones significativas requieren un proyecto redactado y firmado por una persona técnica titulada competente.

El proyecto puede sustituirse por una memoria técnica cuando se cumplan simultáneamente estas condiciones:

  1. La superficie construida sea inferior a 300 metros cuadrados.
  2. Todos los sectores y áreas sean de riesgo intrínseco bajo.
  3. No se utilicen técnicas de seguridad equivalente, diseño prestacional o determinadas adaptaciones especiales.

La memoria debe seguir definiendo con claridad el establecimiento, sus planos, riesgos y medidas de protección. No debe entenderse como una simple declaración o formulario abreviado.

Soluciones alternativas y diseño prestacional

El nuevo RSCIEI permite aplicar soluciones distintas de las prescriptivas cuando se demuestre que proporcionan un nivel de seguridad igual o superior.

Existen dos vías principales:

Técnicas de seguridad equivalente

Permiten sustituir determinadas soluciones reglamentarias por otras apoyadas en normas, guías o métodos técnicos reconocidos.

Diseño basado en prestaciones

Permite diseñar una estrategia específica para una instalación concreta, considerando sus condiciones reales de actividad, uso, ocupación y funcionamiento.

Estas alternativas requieren:

  • Justificación documental.
  • Identificación de las prescripciones que se sustituyen.
  • Demostración de un nivel de seguridad equivalente.
  • Informe favorable de una tercera parte independiente.
  • Intervención de un organismo de control habilitado.
  • Validación de las prestaciones finalmente ejecutadas.

No deben utilizarse como una vía para reducir arbitrariamente las medidas de protección, sino para resolver situaciones particulares mediante soluciones técnicamente justificadas.

Comunicación obligatoria de determinados incendios

El titular debe comunicar al órgano competente de su comunidad autónoma determinados incendios ocurridos en el establecimiento.

La comunicación deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles cuando se produzca alguna de estas circunstancias:

  • Daños personales que requieran atención médica externa.
  • Paralización total de la actividad.
  • Paralización parcial de la actividad durante más de 14 días.
  • Daños materiales superiores a 30.000 euros.

La Guía técnica del Ministerio incluye un modelo de cuestionario, aunque las comunidades autónomas pueden establecer procedimientos o formularios propios.

Errores frecuentes al revisar una instalación industrial

Considerar que disponer de extintores es suficiente

El RSCIEI no se limita a exigir equipos de extinción. También regula sectorización, evacuación, resistencia estructural, accesibilidad, detección, control de humos y otros sistemas.

Utilizar el proyecto original sin comprobar la realidad

La distribución, maquinaria, productos y cantidades almacenadas pueden haber cambiado. El proyecto debe compararse con las condiciones actuales.

No recalcular la carga de fuego

Cambiar materiales, envases, alturas de almacenamiento o cantidades puede modificar el nivel de riesgo intrínseco.

Bloquear recorridos y equipos

Las estanterías, palés, mercancías o máquinas no pueden reducir las condiciones de evacuación ni impedir el acceso a extintores, BIE, pulsadores o cuadros de emergencia.

Confundir mantenimiento con inspección reglamentaria

El mantenimiento periódico realizado por una empresa mantenedora no sustituye la inspección reglamentaria efectuada por un organismo de control habilitado.

No formar a los trabajadores

La eficacia de los equipos depende de que las personas sepan detectar, comunicar, evacuar e intervenir de forma segura.

No documentar las reformas menores

Aunque una modificación no sea significativa, debe poder justificarse que no aumenta el riesgo ni compromete las condiciones reglamentarias.

Cómo preparar un plan de adecuación

Un plan de adecuación eficaz puede estructurarse en cinco fases.

Fase 1. Diagnóstico técnico

  • Recopilación documental.
  • Inspección del establecimiento.
  • Comparación entre planos y situación real.
  • Identificación de incumplimientos.
  • Determinación del régimen normativo aplicable.

Fase 2. Evaluación del riesgo

  • Clasificación de la configuración.
  • Identificación de sectores y áreas.
  • Cálculo de carga de fuego.
  • Determinación del nivel de riesgo intrínseco.
  • Análisis de actividades especiales.

Fase 3. Definición de medidas

  • Protección pasiva.
  • Protección activa.
  • Evacuación.
  • Accesibilidad.
  • Mantenimiento.
  • Organización de la emergencia.
  • Formación y simulacros.

Fase 4. Priorización

Las actuaciones deberían clasificarse por nivel de criticidad:

  • Riesgo grave o inminente.
  • Incumplimiento reglamentario relevante.
  • Deficiencia que afecta a la evacuación.
  • Deficiencia en protección activa.
  • Carencia documental.
  • Mejora operativa o preventiva.

Fase 5. Implantación y comprobación

  • Ejecución de obras e instalaciones.
  • Certificación.
  • Actualización de planos.
  • Actualización del Plan de Autoprotección.
  • Formación de los equipos.
  • Realización de simulacros.
  • Seguimiento de las medidas correctoras.

El cumplimiento documental no garantiza una respuesta eficaz

La adaptación al RSCIEI debe contemplarse como una estrategia integral de seguridad industrial.

Un establecimiento puede disponer de equipos correctamente instalados y, sin embargo, presentar una respuesta deficiente si:

  • Los trabajadores no reconocen la alarma.
  • Los responsables desconocen sus funciones.
  • Las brigadas no han practicado.
  • Las comunicaciones internas fallan.
  • Los accesos están bloqueados.
  • Los equipos no se utilizan correctamente.
  • El Plan de Autoprotección no refleja la instalación real.
  • Los simulacros no reproducen escenarios relevantes.

Por ello, la adecuación técnica debe complementarse con formación y ejercicios prácticos que permitan comprobar la capacidad real de la organización.

Previnsa desarrolla planes de autoprotección, informes de adecuación, acciones formativas, implantación de procedimientos, señalización y simulacros de emergencia. También dispone de programas específicos para equipos de intervención y unidades móviles equipadas con simuladores de fuego, humo, fugas, derrames y medios de protección contra incendios.

Preguntas frecuentes sobre el RSCIEI 2025

¿Cuándo entró en vigor el nuevo RSCIEI?

El Real Decreto 164/2025 entró en vigor el 10 de mayo de 2025, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Una nave industrial existente debe adaptarse completamente?

No necesariamente. Las instalaciones existentes anteriores al 10 de mayo de 2025 pueden continuar rigiéndose por la normativa anterior, salvo en materias como mantenimiento, inspección y actuación ante incendios, o cuando se produzcan ampliaciones, aumentos de riesgo o cambios de actividad relevantes.

¿Cada cuánto debe realizarse la inspección del RSCIEI?

La periodicidad general máxima es de cinco años. En instalaciones existentes debe revisarse la fecha y el régimen de la última inspección para determinar cuándo corresponde la siguiente.

¿Quién puede realizar una inspección del RSCIEI?

Debe realizarla un organismo de control habilitado para esta actividad conforme a la normativa de seguridad industrial.

¿Mover estanterías obliga a adaptar toda la nave?

No siempre. Debe comprobarse si el cambio aumenta la carga de fuego, modifica el nivel de riesgo, afecta a los rociadores, reduce los recorridos de evacuación o compromete la sectorización. La conclusión debe quedar justificada y documentada.

¿Es obligatorio formar a los trabajadores?

Los ocupantes habituales deben conocer los principales medios de protección, los recorridos de evacuación y la forma de actuar ante un incendio. La formación debe adaptarse a las funciones y riesgos existentes.

¿El mantenimiento de extintores sustituye la inspección reglamentaria?

No. El mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y la inspección reglamentaria son actuaciones diferentes.

¿Qué incendios deben comunicarse a la Administración?

Deben comunicarse, entre otros, los que causen daños personales con atención médica externa, paralización total, paralización parcial superior a 14 días o daños materiales superiores a 30.000 euros.

Conclusión

El Real Decreto 164/2025 supone una actualización profunda de la seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

La primera pregunta que debe plantearse una empresa no es qué equipos necesita instalar, sino qué normativa le resulta aplicable, cuál es el riesgo real de sus sectores y si las condiciones actuales coinciden con el proyecto autorizado.

Una revisión ordenada debe abarcar:

  • Clasificación del establecimiento.
  • Carga de fuego y nivel de riesgo.
  • Sectorización.
  • Evacuación.
  • Protección activa y pasiva.
  • Acceso de los servicios de emergencia.
  • Mantenimiento.
  • Inspecciones.
  • Formación.
  • Simulacros.
  • Documentación de reformas y cambios.

La combinación de adecuación técnica, organización operativa y entrenamiento práctico permite transformar el cumplimiento reglamentario en una capacidad real de prevención y respuesta.

¿Necesita revisar la adecuación de su instalación industrial?

Previnsa puede analizar las condiciones de su establecimiento, detectar áreas de mejora, actualizar su Plan de Autoprotección, formar a los equipos de emergencia y diseñar simulacros adaptados a los riesgos reales de la actividad.

Fuentes oficiales consultadas